Prescripción de Devolución de Ingresos Tributarios Indebidos: Todo lo que Necesitas Saber
La prescripción de la devolución de ingresos tributarios indebidos es un tema crucial para cualquier contribuyente. ¿Sabías que podrías estar perdiendo dinero simplemente por desconocer tus derechos? En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre este proceso, basado en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 11 de junio de 2020 (STS 11/06/2020), y cómo afecta tus derechos a recuperar esos pagos indebidos.
¿Qué es la Devolución de Ingresos Tributarios Indebidos?
La devolución de ingresos tributarios indebidos es el proceso por el cual un contribuyente puede recuperar los pagos de impuestos que se realizaron por error o de manera incorrecta. Este derecho está contemplado en la Ley General Tributaria y tiene un plazo específico para ser reclamado.
Plazo de Prescripción para la Devolución de Ingresos Indebidos
El plazo de prescripción, que se encuentra regulado en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT), es de cuatro años y se inicia desde diferentes momentos, dependiendo de la situación:
- Desde que finaliza el plazo para solicitar la devolución según la normativa del tributo.
- Desde el día siguiente a la realización del ingreso indebido.
- Desde que adquiere firmeza una sentencia o resolución administrativa que declare improcedente el acto impugnado.
Por tanto, si Pedro pagó su declaración de la renta en mayo de 2020, pero en diciembre del mismo año se dio cuenta de un error, tiene hasta diciembre de 2024 para solicitar la devolución.
Interrupción del Plazo de Prescripción
El plazo de prescripción para la devolución de ingresos tributarios indebidos puede ser interrumpido, lo que significa que el tiempo de prescripción deja de correr temporalmente y se reinicia desde el principio una vez que se ha producido la interrupción. Esto está regulado en el artículo 68 de la Ley General Tributaria (LGT). Las principales causas de interrupción del plazo de prescripción son las siguientes:
1. Actuación Fehaciente del Obligado Tributario para Solicitar la Devolución
La prescripción se interrumpe cuando el obligado tributario realiza una acción fehaciente dirigida a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Esto incluye cualquier solicitud formal o reclamación presentada ante la Administración Tributaria, demostrando de manera clara e inequívoca su intención de recuperar el importe pagado indebidamente.
2. Interposición de Reclamaciones o Recursos Relacionados con el Tributo
Otra causa de interrupción del plazo de prescripción es la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier tipo relacionados con el tributo en cuestión. Esto incluye tanto las reclamaciones administrativas como los recursos judiciales.
3. Acciones Administrativas Dirigidas a Efectuar la Devolución
El plazo de prescripción también se interrumpe por cualquier actuación administrativa que tenga por objeto realizar la devolución o el reembolso del ingreso indebido. Esto puede incluir la notificación de un procedimiento de devolución iniciado de oficio por la Administración Tributaria.
Todas estas causas de interrupción están previstas en el artículo 68 de la LGT, que especifica cómo y cuándo se produce la interrupción del plazo de prescripción para diversos derechos y obligaciones tributarias. Según este artículo, cada interrupción reinicia el cómputo del plazo de prescripción desde el principio, asegurando que los contribuyentes y la Administración tengan el tiempo adecuado para resolver las cuestiones tributarias pertinentes sin que los derechos de reclamación prescriban injustamente.
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2020 (STS 11/06/2020)
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 11/06/2020) ha introducido importantes cambios en la interpretación del plazo de prescripción para la devolución de ingresos indebidos, aportando un nuevo criterio jurisprudencial que tiene repercusiones significativas para los contribuyentes y la administración tributaria.
Detalles del Caso
- Hechos del Caso:
- La Sociedad A autoliquidó su Impuesto sobre Sociedades, declarando como ingresos unas comisiones pagadas por la Sociedad B.
- La Sociedad B fue sometida a una inspección fiscal, la cual concluyó que dichas comisiones no eran deducibles, pues constituían una retribución por la participación en capitales propios.
- Una vez firme la liquidación de la Sociedad B, la Sociedad A solicitó la devolución de los impuestos pagados por las comisiones declaradas como ingresos.
- Esta solicitud se efectuó más de cuatro años después del plazo de autoliquidación del tributo correspondiente.
Fundamentación y Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dictaminó que el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos no comienza hasta que el contribuyente tiene conocimiento de que el ingreso es indebido. Esta decisión se fundamenta en la doctrina de la «actio nata», que establece que el plazo de prescripción se cuenta desde el momento en que el derecho puede ser ejercido. Esta interpretación está respaldada por varios fundamentos clave:
1. Doctrina de la «Actio Nata»
El Tribunal enfatizó que el plazo de prescripción no debería comenzar hasta que el contribuyente tenga conocimiento efectivo de que el ingreso es indebido. Esto es consistente con la doctrina de la «actio nata», que sostiene que el tiempo para la prescripción de una acción empieza a correr desde el momento en que la acción puede ejercitarse.
En el caso específico, la Sociedad A no pudo conocer que el ingreso era indebido hasta que se resolvió la inspección de la Sociedad B.
2. Principio de Buena Administración
La sentencia subraya la obligación de la administración tributaria de actuar con diligencia y evitar situaciones de enriquecimiento injusto. La administración debe ajustar automáticamente las situaciones fiscales correlativas cuando realiza una inspección que afecta a varios contribuyentes interrelacionados.
En este caso, la Administración Tributaria debió ajustar la situación fiscal de la Sociedad A al mismo tiempo que la de la Sociedad B, dado que el ajuste en una impactaba directamente en la otra.
3. Regularización Íntegra
El fallo destaca la necesidad de una regularización íntegra, que abarque todas las partes implicadas en una misma operación fiscal. Esto implica que, cuando la administración detecta un error en la deducción de un gasto por parte de un contribuyente, debe también ajustar los ingresos correspondientes del otro contribuyente involucrado.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que el plazo de prescripción para la devolución de ingresos indebidos debía contarse a partir del momento en que la Sociedad A tuvo conocimiento del carácter indebido de su ingreso, es decir, desde que la inspección de la Sociedad B adquirió firmeza y se le notificó esta situación. Esta interpretación protege mejor los derechos de los contribuyentes y asegura que la administración tributaria actúe con la debida diligencia y justicia.
Esta sentencia establece un precedente importante que afecta la manera en que se computa el plazo de prescripción para las devoluciones de ingresos indebidos, garantizando que los contribuyentes no sean perjudicados por errores o demoras en las actuaciones administrativas de la Agencia Tributaria.
Para más detalles, puedes consultar la sentencia completa en el siguiente enlace.
Conclusión
Es esencial que los contribuyentes conozcan sus derechos y los plazos para solicitar la devolución de ingresos tributarios indebidos. La Sentencia del Tribunal Supremo del 11 de junio de 2020 ha reforzado esta protección, asegurando que el plazo de prescripción se cuenta desde que se tiene conocimiento del ingreso indebido, y no desde el momento del pago. Si crees que has pagado de más, revisa tus cuentas y cuenta con nosotros para solicitar lo que te corresponde.
Con esta información, podrás estar seguro de que no estás perdiendo dinero por desconocimiento y podrás actuar a tiempo para recuperar lo que es tuyo.