EL ANTÍDOTO A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS: EL COMPLIANCE

La cuestión de si una empresa puede responder penalmente por los delitos cometidos por las personas que integran su organización sigue siendo, a día de hoy, uno de los aspectos más relevantes del Derecho penal económico. No se trata de una cuestión meramente teórica, sino de un riesgo real que afecta directamente a la estructura y funcionamiento interno de cualquier sociedad.

Una reciente resolución del Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de septiembre de 2025) vuelve a incidir en esta idea, fijando con claridad cuáles son los presupuestos necesarios para que pueda declararse la responsabilidad penal de la persona jurídica.

El supuesto analizado parte de un caso relativamente frecuente en la práctica: una administradora que, en el seno de una empresa de formación, ofrece a personas desempleadas supuestas oportunidades laborales vinculadas a cursos que, en apariencia, iban a ser financiados mediante subvenciones públicas. La realidad, sin embargo, era distinta. Las ayudas prometidas nunca llegaron a existir, las víctimas asumieron compromisos económicos —incluso mediante la suscripción de préstamos— y el resultado fue un perjuicio económico relevante. La administradora fue finalmente condenada por un delito continuado de estafa.

Ahora bien, la cuestión verdaderamente relevante no era tanto la responsabilidad penal de la autora material —que resultaba evidente— como determinar si esa conducta podía proyectarse también sobre la empresa.

Y es aquí donde el Tribunal Supremo insiste en una idea fundamental: la persona jurídica no responde penalmente de forma automática por los delitos cometidos por sus administradores, directivos o empleados. No existe una responsabilidad objetiva. La empresa no es responsable por el mero hecho de que alguien que forma parte de su estructura haya delinquido.

Para que pueda afirmarse esa responsabilidad es necesario algo más: debe acreditarse que el delito ha sido posible como consecuencia de un defecto relevante en la organización empresarial. En otras palabras, que la conducta delictiva se ha visto favorecida por la inexistencia o ineficacia de mecanismos adecuados de supervisión, vigilancia y control.

La responsabilidad penal de la empresa descansa, por tanto, en un juicio de reproche estructural. No se trata únicamente de lo que ha hecho la persona física, sino de lo que la organización ha dejado de hacer. Solo cuando se demuestra un incumplimiento grave de los deberes de control —esto es, una auténtica quiebra de los sistemas internos de prevención— puede fundamentarse una condena penal de la persona jurídica.

Este planteamiento tiene importantes consecuencias prácticas. Obliga a las empresas a replantearse su modelo organizativo desde una perspectiva jurídica, no solo empresarial. Ya no es suficiente con confiar en la buena actuación de administradores o empleados; es imprescindible acreditar que existen sistemas eficaces de control y prevención.

En este contexto, los programas de COMPLIANCE  penal dejan de ser un elemento accesorio para convertirse en una pieza esencial de la estructura corporativa. No solo permiten reducir riesgos, sino que, en determinados casos, pueden resultar determinantes para excluir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa.

En definitiva, la doctrina del Tribunal Supremo es clara: la empresa responde no por el delito en sí, sino por haber permitido que ese delito pudiera cometerse. Y esa diferencia, lejos de ser meramente conceptual, es la que delimita la frontera entre la absolución y la condena.

Desde esta perspectiva, el verdadero reto para las organizaciones no es únicamente evitar conductas ilícitas, sino construir estructuras internas capaces de prevenirlas de forma efectiva. Porque, en el actual marco jurídico, la diligencia organizativa no es solo una buena práctica empresarial, sino una auténtica exigencia legal.

En QUALIT ABOGADOS, abordamos este tipo de cuestiones desde una perspectiva práctica, ayudando a empresas y profesionales a identificar riesgos y a implantar sistemas de control adecuados a su realidad, con el objetivo de anticiparse a problemas que, en muchos casos, pueden tener consecuencias penales relevantes.

Autor: Eugenio Cuadrado Cabello

          Socio Director / Abogado 

          Qualit Abogados y Asesores

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