En situaciones de conflicto familiar es frecuente que surjan dudas, miedos e incluso denuncias relacionadas con el supuesto abandono de menores o el incumplimiento de los deberes parentales.
En QUALIT ABOGADOS consideramos fundamental que nuestros Clientes conozcan qué dice realmente la ley y cómo la interpretan los tribunales, para evitar alarmismos innecesarios y tomar decisiones bien asesoradas. En definitiva, para garantizar su tranquilidad. Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy relevante que aclara cuándo estamos ante un verdadero delito y cuándo no.
El asunto se centra en un padre acusado de un delito de abandono de menores por no acudir a recoger a su hija adolescente en una situación concreta. La menor, de 14 años, se encontraba en el domicilio de un familiar de una amiga y manifestó que no quería volver a casa.
Ante esta situación, se requirió al padre para que se hiciera cargo de ella, cosa que no hizo, siendo finalmente la madre quien acudió a recogerla en dependencias policiales. En primera instancia, esta conducta fue considerada delictiva. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó la condena, absolviendo al acusado.
La clave de la sentencia: no todo es delito El Tribunal Supremo deja claro un mensaje muy importante: no cualquier incumplimiento puntual de un deber parental puede calificarse como delito penal.
Para que exista el delito previsto en el artículo 226.1 del Código Penal es necesario que concurran varios elementos:
• Una omisión dolosa, es decir, consciente y voluntaria.
• Un incumplimiento persistente en el tiempo, no un hecho aislado.
• Que dicha conducta genere una situación real y grave de peligro para el menor.
En el caso analizado, el Tribunal entiende que se trató de un episodio puntual, sin riesgo inminente para la menor, que además estaba bajo la guarda y custodia del otro progenitor.
Por tanto, la conducta no alcanzaba la gravedad suficiente como para justificar la intervención del Derecho Penal.
¿Qué nos enseña esta resolución? Esta sentencia refuerza una doctrina ya consolidada: el Derecho Penal debe ser la última ratio, es decir, el último recurso. No está pensado para resolver conflictos familiares puntuales, desacuerdos entre progenitores o situaciones que pueden y deben abordarse por otras vías, como el Derecho de Familia.
El Supremo insiste en que solo una desatención grave, cualitativamente relevante y prolongada en el tiempo puede justificar una condena penal por este tipo de delitos.
Desde QUALIT ABOGADOS vemos a diario cómo muchos clientes llegan preocupados por denuncias o amenazas de denuncia que, tras un análisis jurídico riguroso, no tienen recorrido penal real. Sin embargo, una mala actuación inicial o una respuesta precipitada puede agravar innecesariamente el problema.
Por eso so, desde nuestro Despacho, consideramos fundamental lo siguiente:
• Analizar cada caso de forma individualizada.
• Valorar si realmente existe riesgo penal o si la cuestión debe resolverse en el ámbito civil o familiar.
• Actuar con estrategia y conocimiento de la jurisprudencia más reciente.
En QUALIT ABOGADOS contamos con amplia experiencia en Derecho Penal y Derecho de Familia, ofreciendo a nuestros clientes un trato cercano, transparente y profesional.
Nos implicamos en cada asunto con un objetivo claro: defender tus derechos y buscar la mejor solución legal posible, evitando conflictos innecesarios y protegiendo siempre tus intereses.
Si tienes cualquier problema relacionado con la custodia de tus hijos, una posible denuncia o dudas sobre tus obligaciones legales, ponte en contacto con nosotros.
En QUALIT ABOGADOS estaremos encantados de ayudarte y asesorarte con la seriedad y confianza que mereces.
Fdo. D. Alejandro Duarte Ruiz.
Abogado colegiado experto en Derecho de Familia.