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¿Un propietario tiene que mantener la luz y el agua a quien ocupa ilegalmente su vivienda?

¿Un propietario tiene que mantener la luz y el agua a quien ocupa ilegalmente su vivienda?

La respuesta no es tan sencilla como muchas veces se afirma.

El Tribunal Supremo acaba de abordar una cuestión especialmente delicada:

cuándo cortar los suministros de una vivienda puede convertirse en un

delito de coacciones… y cuándo la respuesta podría ser distinta.

 

El caso parte de una ruptura matrimonial. El titular del contrato eléctrico dio de

baja la luz de la vivienda familiar con una finalidad concreta: conseguir que su

expareja, que continuaba residiendo legítimamente en ella, abandonase el

inmueble.

 

El Supremo considera que existe delito de coacciones. No porque dar de

baja un contrato eléctrico sea delito por sí mismo, sino porque se utilizó la

privación de un servicio esencial como instrumento de presión para expulsar

de la vivienda a quien tenía derecho a permanecer en ella.

 

Y aquí viene lo realmente interesante de la sentencia. El propio Tribunal

Supremo advierte de que la solución puede ser diferente cuando quien

ocupa el inmueble lo hace sin derecho ni título alguno.

 

Es decir: no es lo mismo cortar la luz a quien ocupa legítimamente una

vivienda que dejar de mantener los suministros de un inmueble ocupado

ilegalmente.

 

En estos últimos casos, el Supremo abre la puerta a considerar que la conducta

del propietario pueda no ser punible. ¿La razón? Porque resulta jurídicamente

discutible exigir al propietario que mantenga de alta —e incluso soporte

económicamente— unos suministros en beneficio de quien está disfrutando

ilegítimamente de su inmueble.

 

La resolución apunta argumentos especialmente interesantes: ausencia de

tipicidad, inexigibilidad de mantener los servicios e incluso la prohibición del

enriquecimiento injusto del ocupante.

 

Eso sí: no significa que exista carta blanca para cortar agua y luz ante

cualquier ocupación. Y ahí está precisamente el riesgo. Una actuación

aparentemente sencilla —una llamada a la compañía eléctrica y una baja del

contrato— puede terminar siendo utilizada como fundamento de una denuncia

penal por coacciones si no se han analizado previamente el título de ocupación,

la situación posesoria, la titularidad del suministro y la finalidad de la

actuación.

 

En conflictos sobre viviendas, actuar primero y consultar después puede

salir caro.

 

En QUALIT ABOGADOS asesoramos a propietarios, particulares y empresas en

conflictos relacionados con la posesión y recuperación de inmuebles,

arrendamientos, ocupaciones y las posibles implicaciones civiles y penales de las

medidas que se adopten.

 

Porque muchas veces la cuestión no es solo qué puede hacer el propietario,

sino cómo hacerlo sin convertir un problema civil en un problema penal.

 

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