¿Un propietario tiene que mantener la luz y el agua a quien ocupa ilegalmente su vivienda?
La respuesta no es tan sencilla como muchas veces se afirma.
El Tribunal Supremo acaba de abordar una cuestión especialmente delicada:
cuándo cortar los suministros de una vivienda puede convertirse en un
delito de coacciones… y cuándo la respuesta podría ser distinta.
El caso parte de una ruptura matrimonial. El titular del contrato eléctrico dio de
baja la luz de la vivienda familiar con una finalidad concreta: conseguir que su
expareja, que continuaba residiendo legítimamente en ella, abandonase el
inmueble.
El Supremo considera que existe delito de coacciones. No porque dar de
baja un contrato eléctrico sea delito por sí mismo, sino porque se utilizó la
privación de un servicio esencial como instrumento de presión para expulsar
de la vivienda a quien tenía derecho a permanecer en ella.
Y aquí viene lo realmente interesante de la sentencia. El propio Tribunal
Supremo advierte de que la solución puede ser diferente cuando quien
ocupa el inmueble lo hace sin derecho ni título alguno.
Es decir: no es lo mismo cortar la luz a quien ocupa legítimamente una
vivienda que dejar de mantener los suministros de un inmueble ocupado
ilegalmente.
En estos últimos casos, el Supremo abre la puerta a considerar que la conducta
del propietario pueda no ser punible. ¿La razón? Porque resulta jurídicamente
discutible exigir al propietario que mantenga de alta —e incluso soporte
económicamente— unos suministros en beneficio de quien está disfrutando
ilegítimamente de su inmueble.
La resolución apunta argumentos especialmente interesantes: ausencia de
tipicidad, inexigibilidad de mantener los servicios e incluso la prohibición del
enriquecimiento injusto del ocupante.
Eso sí: no significa que exista carta blanca para cortar agua y luz ante
cualquier ocupación. Y ahí está precisamente el riesgo. Una actuación
aparentemente sencilla —una llamada a la compañía eléctrica y una baja del
contrato— puede terminar siendo utilizada como fundamento de una denuncia
penal por coacciones si no se han analizado previamente el título de ocupación,
la situación posesoria, la titularidad del suministro y la finalidad de la
actuación.
En conflictos sobre viviendas, actuar primero y consultar después puede
salir caro.
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conflictos relacionados con la posesión y recuperación de inmuebles,
arrendamientos, ocupaciones y las posibles implicaciones civiles y penales de las
medidas que se adopten.
Porque muchas veces la cuestión no es solo qué puede hacer el propietario,
sino cómo hacerlo sin convertir un problema civil en un problema penal.
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