Reclamación de complemento de maternidad
En nuestro post de hoy, analizamos la Sentencia del Tribunal de Justicia
de la
Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, en relación a la reclamación de complemento de maternidad.
¿Quién puede cobrarla?
Según esta Sentencia, que ha sido corroborada por numerosos
pronunciamientos de Juzgados y Tribunales nacionales, aquellos hombres que
tienen dos o más hijos y accedieron a una prestación por incapacidad o
jubilación entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero de este año, tienen
derecho a cobrar el plus de maternidad que ya perciben las mujeres en su
misma situación.
En consecuencia, su pensión aumentaría entre un 5 % y un 15 %, en función
del número de hijos.
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¿Cuáles son los requisitos para acogerse al complemento de maternidad?
En primer lugar haber sido declarado como pensionista o en situación de
incapacidad permanente (en cualquiera de sus modalidades: total, absoluta o
gran invalidez) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
En segundo lugar tener dos o más hijos durante cualquier momento de la vida
laboral.
¿Qué supone el complemento en términos económicos?
![](http://www.qualitabogados.com/wp-content/uploads/2021/06/calculator-and-euro-banknotes-on-a-table-TUQ39V9-1024x683.jpeg)
Este complemento venía regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la
Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos, en función
del número de hijos:
- Si tenía dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.
- Si tenía tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.
- Si tenía cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.
Se pueden reclamar con carácter retroactivo todos estos incrementos
dejados de percibir.
Si tienes cualquier consulta al respecto, no dudes en contactarnos