Reclamación de complemento de maternidad

Reclamación de complemento de maternidad


En nuestro post de hoy, analizamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, en relación a la reclamación de complemento de maternidad.

¿Quién puede cobrarla?

Según esta Sentencia, que ha sido corroborada por numerosos
pronunciamientos de Juzgados y Tribunales nacionales, aquellos hombres que
tienen dos o más hijos y accedieron a una prestación por incapacidad o
jubilación entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero de este año, tienen
derecho a cobrar el plus de maternidad que ya perciben las mujeres en su
misma situación.
En consecuencia, su pensión aumentaría entre un 5 % y un 15 %, en función
del número de hijos.


¿Cuáles son los requisitos para acogerse al complemento de maternidad?

En primer lugar haber sido declarado como pensionista o en situación de
incapacidad permanente (en cualquiera de sus modalidades: total, absoluta o
gran invalidez) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
En segundo lugar tener dos o más hijos durante cualquier momento de la vida
laboral.

¿Qué supone el complemento en términos económicos?

Este complemento venía regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la
Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos, en función
del número de hijos:

  • Si tenía dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.
  • Si tenía tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.
  • Si tenía cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.

Se pueden reclamar con carácter retroactivo todos estos incrementos
dejados de percibir.

Si tienes cualquier consulta al respecto, no dudes en contactarnos

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