Código Penal: Previsible reforma

Código Penal: Previsible reforma

Sobre la previsible reforma del Código Penal

Tanto lo ocurrido en Cataluña durante el “Procés”, como la Sentencia del Tribunal Supremo en la que se condenó a los líderes del independentismo catalán, evidenciaron la difícil comparación exacta del delito de sedición del artículo 544 y ss. de nuestro Código Penal, al resto de países europeos.

Por ello, varios Catedráticos y Profesores de Derecho Penal de nuestro país, ven necesaria la actualización del Código Penal en este sentido.  No se trata en este caso de contentar políticamente al independentismo (como tal vez sí se ha hecho mediante la figura de los indultos), sino para que nuestro ordenamiento jurídico sea más acorde al resto de países europeos.

Esta reforma podría acometerse con la adaptación de los tipos, ya que si éstos se presentaran y desglosaran de forma más clara e inequívoca, sería más fácil su homologación.

La tendencia en los países de nuestro entorno es castigar, por un lado (por medio de delitos contra el orden público), las conductas individuales tendentes a oponer violencia o resistencia contra órdenes de las autoridades y, por otro, las tendentes a provocar un atentado contra el orden constitucional.

Comportamientos separatistas contemplados en los delitos de alta traición castigados con penas muy altas si se utilizan armas. No existiendo condenas que castiguen conductas intermedias como ocurrió en Cataluña.  Por ello, resultaría necesario equiparar a Europa los distintos tipos de los delitos contra el orden público para, posteriormente, contemplar la existencia de otros delitos que, también,  pueden ser cometidos institucionalmente.

No cabe duda que meritada reforma beneficiaría a otros prófugos del movimiento (nunca “exiliados”) que huyeron a Bélgica y Reino Unido, obligando posteriormente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a revisar la Sentencia dictada en su día.

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