Consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma

Consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma

La declaración de inconstitucionalidad del confinamiento del estado de alarma tiene consecuencias directas sobre las sanciones y multas derivadas de las infracciones que devienen de la prohibición de circular o, simplemente,  por salir de casa durante aquellos días sin justificación aparente.

No obstante, no así respecto a las reclamaciones de indemnizaciones al Estado por los perjuicios causados con motivo de dicho estado de alarma, debido a que el Tribunal Constitucional, en su sentencia, viene a proteger al Estado de indemnizaciones millonarias por motivos de orden social.

Práctica a la que ya nos tiene acostumbrados con reclamaciones de otra suerte (cláusulas suelo, etc.). Es decir, si bien por un lado nuestro tribunal de garantías declara la nulidad del estado de alarma, por otro viene a modular el alcance de la sentencia, como de hecho ha sucedido, y eso es determinante a la hora de que el Estado tenga o no que afrontar responsabilidades patrimoniales derivadas de las restricciones de derechos que se declaren inconstitucionales.

El Tribunal Constitucional ha modulado el efecto de su sentencia, también,  en base al artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual, «las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos» que hayan culminado mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

Respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado, que en principio permitiría reclamar indemnización por daños, el Tribunal Constitucional señala que esta sentencia no será, por sí sola, título bastante para presentar reclamaciones por responsabilidad del Estado, pues los ciudadanos «tienen el deber jurídico» de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido en casos extremos como fue esta pandemia.

Así a modo de ejemplo, siempre podremos recurrir una sanción impuesta mientras circulábamos en coche sin dirigirnos a uno de los lugares legalmente establecidos durante el estado de alarma, pero no las sanciones por no llevar puesta la mascarilla, que nada tiene que ver con la libertad de circulación.

Respecto a las multas o sanciones que se encuentren pendientes o en trámites de resolución, deben ser declaradas automáticamente nulas.

En cuanto a las sanciones ya firmes, sostenemos que lo lógico y prudente sería que el órgano administrativo correspondiente arbitrara pacíficamente un procedimiento para presentar reclamaciones de devolución por sanciones devenidas nulas. De no ser así, siempre tendríamos abierta la vía de la reclamación administrativa.

En consecuencia, desde QUALIT ABOGADOS Y ASESORES recomendamos que, con carácter previo a interponer demandas de responsabilidad patrimonial contra el Estado por los perjuicios sufridos por el cierre de establecimientos, se deje asesorar por buenos especialistas que estudien y valoren la viabilidad de su reclamación.

Eugenio Cuadrado Cabello

Director de QUALIT ABOGADOS Y ASESORES.

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