Si se han puesto tu pijama, no lo dudes y reclama

Si se han puesto tu pijama, no lo dudes y reclama

Efectivamente, hoy vamos a hablar de la Sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo mediante la cual se dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges
con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio. Resolución pionera, novedosa y no exenta de polémica.
El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta Sentencia (STS nº 641/2018, de fecha 20 de noviembre) que el efecto que produce la convivencia del progenitor
custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por
considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una
familia distinta y diferente. El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. Carácter que, obviamente,
con la aparición de un tercero en el terreno de juego, desaparece.
Asimismo, la referenciada resolución estatuye en su Fundamento de Derecho Segundo lo siguiente:
“La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la
custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre
desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice
en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión
compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos (…)”.

“ (…) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto
que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad
de permanencia ( sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en
ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua
naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida. (…) La medida no priva a los menores de su derecho a una
vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para
salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad
y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que
determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente
entre ambos progenitores (…)”.
Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios aducidos por el Tribunal Supremos en antedicha Sentencia, es el momento que os resolvamos cuestiones que,
probablemente, a las personas que se encuentren en situación similar se les susciten:
¿Se puede reclamar ya en los tribunales si sabes que tu ex convive en el domicilio familiar con su nueva pareja? Sí. Precisamente de tal afirmación sale el título del
presente artículo. ¿Se puede modificar la medida referente al domicilio familiar en un divorcio con
sentencia firme? No hay ningún problema en hacerlo. De hecho es recomendable en casos previos a esta sentencia del Tribunal Supremo y siempre que se pueda
acreditar que se haya producido un cambio sustancial en la situación. Requisito ineludible para este tipo de procedimientos.

¿Si me voy a casar puedo llegar a un acuerdo, previo a la boda, y referente a la vivienda familiar? En efecto, de hecho desde este Despacho abogamos por la
abogacía preventiva. Es recomendable que busques un asesoramiento previo a cualquier tipo de acto jurídico que vayas a realizar pues, muy posiblemente,
evitarás ir a tu abogado para que te soluciones el problema, ya que éste ni siquiera existirá debido al correcto asesoramiento que te habrá proporcionado con carácter previo.

Espero que estas breves líneas le hayan servido de ayuda sobre este tema. No
obstante, en el Despacho Qualit Abogados y Asesores nos encontramos a su plena disposición para poder asesorarle sobre cualquier problema que se suscite en esta
o diferentes materias. Consulte nuestra página web para más información y recuerde que si se han puesto su pijama, acude a Qualit y reclama.

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