Reflexionando sobre la irrupción de los instrumentos tecnológicos en la Justicia española

Reflexionando sobre la irrupción de los instrumentos tecnológicos en la Justicia española

En una sociedad cada vez más informatizada y con una mayor influencia de las redes sociales y los medios tecnológicos de comunicación en nuestras vidas, podemos observar cómo la Justicia se va pronunciando, cada vez con mayor frecuencia, acerca de los matices y usos correctos de este tipo de herramientas. Hoy nos centraremos en dos de las aplicaciones ampliamente utilizadas por los ciudadanos: Facebook y WhatsApp.

Empezaremos con un apunte relacionado con las publicaciones de fotos de menores en la red. La última expresión sobre este tema la encontramos en una Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la cual no se permite a un padre publicar en Facebook fotos de su hijo menor de edad sin el consentimiento de la madre, máxime cuando éstos se encuentran en un proceso de separación o divorcio, tal y como ocurría en este caso. Esta afirmación de la Audiencia viene sustentada en el art. 156 del Código Civil, el cual regula los actos realizados en el ejercicio de la patria potestad de los progenitores con respecto a sus hijos.

Otra novedad tecnológica que está teniendo presencia en los procesos judiciales son las conversaciones recogidas en la aplicación Whatsapp. Es importante señalar que, en cualquier tipo de procedimiento, podrían encontrarse en estas conversaciones argumentos de peso que sirviesen como prueba para el pronunciamiento final. La admisión de esta prueba dentro de un proceso judicial encuentra su fundamento en el art. 299.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el cual se señala que «Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.»

Como podemos observar, la evolución de la sociedad y las herramientas que ésta posee, hace que la Justicia se modernice y cada vez sea más consciente de la repercusión que puede tener en cualquier proceso los pronunciamientos que los involucrados hagan en las redes sociales. Cabe destacar además, que los Juzgados se remiten a la legislación existente para regular la intervención de las aplicaciones tecnológicas en los procesos judiciales. Es por todo ello que cada vez resulta más necesaria una regulación específica, pues los letrados nos encontramos en situaciones donde la influencia tecnológica puede llegar a ser determinante a la hora de inclinar la balanza hacia uno u otro lado.

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