Novedades en el campo administrativo

Novedades en el campo administrativo

El pasado 2 de octubre del 2015 se publicó en el BOE la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas entrarán en vigor el próximo 2 de octubre de 2016, salvo determinadas previsiones que entrarán en vigor a los dos años desde años desde la publicación, en 2017. Se caracterizan por introducir las siguientes novedades:

LEY 39/2015 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

  • Se introduce en el ámbito de la ley de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones.
  • Dejando a salvo los trámites especiales ya recogidos en otras leyes especiales, se establece la previsión de que sólo mediante Ley puedan establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la norma.
  • Ampliación de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho Administrativo a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.
  • En materia de representación se introducen nuevos sistemas para acreditarla, destacando el apoderamiento apud acta presencial o electrónico o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
  • Se instaura la separación entre la identificación del interesado y la firma electrónica del mismo, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. Se produce además la introducción de un conjunto de categorías de identificación y firma a utilizar por todas las Administraciones.
  • Será obligatorio que todas las Administraciones Públicas cuenten con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Y además deberán contar con un archivo electrónico único con los documentos de los procedimientos finalizados.
  • Introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
  • En materia de regulación de los requisitos de los actos administrativos, su eficacia y las reglas sobre nulidad y anulabilidad se mantiene básicamente el régimen de la Ley 30/1992.
  • En el procedimiento administrativo común se generaliza la utilización en todas las fases de los medios electrónicos.
  • Se añade la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará.
  • Novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas.

LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

  • Se incorporan los principios de transparencia y planificación y dirección por objetivos en los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas.
  • Adaptación de la ley se adapta a las normas hasta ahora contenidas en la  Ley 11/2007 en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público.
  • En relación con la Administración del Estado, el Título primero parte de la regulación contenida en la Ley 6/1997 aplicando ciertas mejoras. Se regulan los Ministerios y su organización interna.
  • En la Administración periférica, se refuerza el papel político e institucional de los Delegados del Gobierno, y se sistematizan de modo más coherente sus funciones y los casos de vacantes, enfermedades o suplencias.
  • En el ámbito de la Administración General del Estado, se fija una nueva clasificación del sector público estatal para los organismos y entidades que se creen a partir de la entrada en vigor de la Ley, más clara, ordenada y simple, pues quedan reducidos a los siguientes tipos: organismos públicos, que incluyen los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público y fondos sin personalidad jurídica.
  • El régimen de los órganos administrativos, incluye las siguientes novedades respecto a la Ley 30/1992: la creación de órganos solo podrá hacerse previa comprobación de que no exista ninguna duplicidad con los existentes. Se completan las previsiones sobre los órganos de la Administración consultiva y se mejora la regulación de los órganos colegiados, en particular, los de la Administración General del Estado, destacando la generalización del uso de medios electrónicos para que éstos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones.
  • Modificación de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.
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