Mediación y personas con discapacidad: «Nada sobre nosotros sin nosotros»

Mediación y personas con discapacidad: «Nada sobre nosotros sin nosotros»

Las estadísticas nos indican que aproximadamente 3.500.000 de personas en España padecen alguna discapacidad, lo que representa el 9% de la población. Es por ello que nuestras colaboradoras Silvia Landa e Inma Aragón han estimado interesante hacer una breve reflexión sobre el acceso a mediación de las personas con discapacidad, desde el punto de vista legal y psicológico, finalizando con unas breves conclusiones al respecto.

· Discapacidad y Derecho

Desde un punto de vista legal, la definición de discapacidad se encuentra en la Ley de Integración Social de Minusválidos y en la Ley de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal [1], donde se establece que «a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100…». Es decir, quedarían fuera de dicha definición legal aquellas personas que cuenten con un grado inferior al mencionado.

Por lo que afecta a mediación, la ley estatal [2], la Disposición Adicional Cuarta se ocupa de las personas con discapacidad, al mencionar la igualdad de oportunidades que debe garantizarse en los procedimientos de mediación. Dicho precepto dice: «Para ello, deberán atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. En especial se deberá garantizar la accesibilidad de los entornos, la utilización de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la comunicación táctil o cualquier otro medio o sistema que permita a las personas con discapacidad participar plenamente del proceso. Los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 24 de esta Ley deberán atenerse a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico».

Aunque de una forma lenta se ha ido forjando el derecho de las personas con discapacidad a participar en la toma de decisiones que afectan a sus vidas (que tuvo su origen en el Movimiento de Vida Independiente con el slogan «nada sobre nosotros sin nosotros»), entendemos necesario incorporar a las personas con discapacidad, que no estén privados de capacidad de decisión, en los procesos de mediación, para que puedan decidir sobre aquellas cuestiones que les afecten, haciendo una realidad el principio de autonomía personal.

[1] Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
[2] Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

· Discapacidad y Psicología

La perspectiva de la discapacidad basada en los derechos humanos tiene que ver con reconocer como sujetos y no como objetos a las personas con discapacidad. Las asociaciones y sus familiares llevan luchando porque se reconozca que tienen derecho a participación plena en todas sus áreas vitales. Y ello incluye la resolución a través de la mediación de sus conflictos.

La frase «es por su bien» reflejaría que no tienen capacidad de decisión y alguien lo haría en su lugar. En la mediación se defienden principios universales que donde también tienen cabida las personas con discapacidad: «voluntario, legitimación, reconocimiento y toma de decisión por los protagonistas de la historia…» entre otros.

Quién mejor que ellos mismos para saber qué quieren y cómo les afectaría una solución u otra, lo que en mediación decimos legitimar a las partes… ‘Empowerment’, fantástica palabra que con este colectivo adquiere un sentido y significado muy especial resaltando todo lo que pueden hacer. La capacidad de, en lugar de mirar y pensar en sus limitaciones, ponerse en el foco de la búsqueda de soluciones y tomar sus propias decisiones desde la libertad y el respeto.

Se les da la oportunidad de expresar en primera persona sus necesidades e intereses, siendo considerados desde fuera personas capaces de pensar y saber cuáles son los cambios que desean para mejorar las diferentes situaciones en sus contextos de convivencia social.

En mediación también se defiende la igualdad entre las partes, equilibrio de poderes. Una persona con discapacidad tiene oportunidades relacionadas con sus capacidades y se rompen las barreras si se les ayuda a buscar las condiciones que les permitan hacer lo necesario para disfrutar y tener los mismos derechos que los demás.

En palabras de Stephen Hawking: «Si tu cuerpo te limita, no dejes que tu mente también lo haga»

· Discapacidad y Mediación

Citando a Munuera y Rondón (2010), señalamos algunos de los tipos de conflictos que pueden ser llevados a mediación en este ámbito, pues en estos procesos «se busca atender a las necesidades de las personas implicadas, conseguir soluciones aceptadas por las partes en conflicto según su situación e intereses, restablecer la comunicación, alcanzar acuerdos viables y duraderos y la calidad de vida como un valor prioritario».

En Mediación tienen cabida, entre otros:
– Casos de discriminación en el empleo por motivo de discapacidad y falta de igualdad de oportunidades con las prestaciones adecuadas.
– Disputas relacionadas con la identificación, evaluación, designación y provisión de educación pública apropiada para la persona con discapacidad.
– Conflictos por “tomar decisiones” sobre el tratamiento a seguir, elección de prestación asistencial a elegir en personas con discapacidad, enfermos terminales y personas ancianas (dónde estar ingresado, decidir dónde y cómo morir, redacción y registro del testamento vital, donación de órganos, consentimiento informado, etc).
– Conflictos de relación/comunicación entre la persona con dependencia y sus familiares y/o cuidadores.
– Conflictos de personas con discapacidad jóvenes (decisiones sobre su forma de vivir (horarios, medios de transporte, vacaciones, recursos, etc).
– Conflictos con pacientes crónicos (elección del cuidador principal, descanso del cuidador, prestaciones asistenciales alternativas, etc).
– Conflictos con personas mayores (elecciones sobre el cuidado óptimo de la persona).

Los objetivos a conseguir son:
– Favorecer o facilitar la capacidad de decisión de las personas con discapacidad.
– Promover el diálogo y el consenso en el ámbito familiar.
– Reducir la confrontación y la utilización de la vía judicial.
– Empowerment y reconocimiento de la persona con discapacidad.
– Reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
– Facilita la posibilidad de aprender otras formas de encontrar soluciones a los problemas futuros.

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