Mediación e interés del menor
No es precisamente escasa la normativa que protege los derechos e intereses de nuestros menores y adolescentes.
La Constitución Española en su articulo 39 sobre protección integral de los hijos, la Convención de derechos del Niño de Naciones Unidas, la Carta Europea de los derechos del Niño, o bien leyes orgánicas de protección jurídica del Menor, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Normativa, toda ella, que abarca aspectos de gran calado como la protección integral de nuestros hijos, protección hacia la violencia, derechos de los menores a ser escuchados y a poder expresar sus opiniones, derecho a recibir información de calidad. Al desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
Estos aspectos, a nuestro criterio claves, inciden directamente en el desarrollo cognitivo y emocional de los menores de edad y, en definitiva, en la posibilidad de ser ellos mismos y ser felices.
Cuanto más atención ponemos sobre estos aspectos, más claramente visualizamos que gran parte de ellos pueden y deben conseguirse en una mesa de diálogo, en una mesa de mediación familiar.
Desde Qualit Abogados, Asesores y Mediadores tenemos claro que dichos aspectos forman parte de nuestra forma de trabajar, ya que de esta manera podemos acompañar más y mejor a los niños y adolescentes en situaciones de conflictos familiares.
Sin duda, el interés superior del menor no es un aspecto a pasar por alto. Abogados, mediadores y demás profesionales del derecho de familia, así como padres y madres deberían tener muy presentes estos aspectos a la hora de realizar su correspondiente valoración en cada caso y facilitar la participación directa o indirecta de los menores en la mediaciones familiares.
Marc Sorribas i de Quadras
Director Qualit Mediación