Modificaciones operadas en el Código Penal, Ley de Seguridad Ciudadana y Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reciente reforma judicial

Modificaciones operadas en el Código Penal, Ley de Seguridad Ciudadana y Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reciente reforma judicial

Recientemente se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal y La Ley de Seguridad Ciudadana. Ambas normas entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2015. Asimismo se ha aprobado el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Respecto a la modificación del Código Penal destacar que supone la reforma más profunda efectuada desde que fuera aprobado en 1995. Con ella se modifican 252 artículos, se suprimen 32. Además, se reforman otros 18 artículos de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley 23/2014,  de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

Entre esas modificaciones se incluye la prisión permanente revisable y delitos específicos para luchar contra el terrorismo yihadista, fruto del pacto sellado el pasado 2 de febrero en el Palacio de la Moncloa por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.

Así, con la reforma se castiga «con la prisión por el tiempo máximo previsto» a aquellas personas integradas en organización terrorista que causaran la muerte de una persona e introduce el delito de adoctrinamiento pasivo para aquellos que consulten páginas webs con contenido yihadista se haga con el objetivo de pertenecer a una banda o perseguir sus fines.

Respecto a la prisión permanente se establece una regulación similar a la existente en otros países europeos, de tal forma que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad como el terrorismo, los asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros.

No obstante se prevé la revisión de las penas, cuando se hayan cumplido de 25 a 35 años, para verificar si el preso se encuentra en circunstancias que favorezcan su reinserción social. Tendrán un papel importante los jueces, quienes examinarán si debe mantenérsele en prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.

La reforma del código penal supone a su vez la modificación de los artículos sobre delitos terroristas e introducirá otros nuevos con el ánimo de adaptar la ley al terrorismo yihadista, no siendo necesario pertenecer a un grupo armado para tener la consideración de terrorista.

En el capítulo referido al enaltecimiento la pena máxima pasa de dos a tres años, lo que posibilita el entrar en prisión incluso sin antecedentes, y se tiene en cuenta como agravante cuando estos mensajes de enaltecimiento y justificación se realicen por Internet o las redes sociales.

Se recoge una mención expresa a la prohibición de las personas condenadas por delitos de terrorismo de ejercer como profesores: «Será también castigado con las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena impuesta». Asimismo se incluye la figura de libertad vigilada durante un máximo de diez años para aquellos a los que se les imponga una condena grave por uno o más delitos.

Respecto a la Ley de Seguridad Ciudadana, cabe destacar los 16 meses que ha estado en tramitación parlamentaria en los que han sido numerosos los cambios que ha sufrido con respecto al borrador inicial que se presentara en el año 2013.

Así en unos casos han desaparecido del redactado algunas de las conductas más polémicas, como la que sancionaba los «ultrajes a España», y en otros se han rebajado las sanciones a imponer: concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados donde se pasa de sancionar con máximo de 600.000 euros a 30.000, y siempre que se realice una «perturbación grave de la seguridad ciudadana».

Con esta nueva Ley no serán sancionados los periodistas que graben a los agentes de policía, sino quien use esas imágenes de manera que «pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes».

La norma prevé finalmente una amplia horquilla de posibilidades por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito. Se fijan como faltas más graves, entre otras, la celebración de manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas; fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa…

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son varias las modificaciones que se han introducido con la aprobación del Proyecto de Ley que la reforma.

La principal novedad es el cambio del término “imputado” por “investigado”. Modificación que viene motivada, según las propias palabras del Ministro de Justicia, por la existencia actualmente de “un nivel de contaminación semántico muy alto” y evitar así que la persona quede “marcada” en la fase de investigación.

Se limita la instrucción judicial a 6 meses en las causas ordinarias y 18 meses para los sumarios complejos, que podrían ser ampliados hasta alcanzar los 36 meses, pero siempre que lo considere oportuno el Juez Instructor y lo apoye el Fiscal.
Los atestados policiales que carezcan de autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados, atribuyéndoles única y exclusivamente un carácter administrativo.

Introduce la figura del “Policía Encubierto” quien a partir de ahora podrá investigar en internet mediante la utilización de una identidad falsa.

Se fija un nuevo procedimiento para aquellos asuntos de tramitación simplificada como son los delitos de conducción en estado de embriaguez y pequeños hurtos.

El texto fija que sean los Tribunales Superiores de Justicia quienes revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este Tribunal, en lugar de hacerlo el Supremo como venía sucediendo hasta ahora.

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