La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas supone, para los contratos celebrados con posterioridad al 6 de junio de 2013, una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, todavía vigente, en el sentido de dar mayor peso a la voluntad de las partes para flexibilizar el contrato y determinar los derechos y obligaciones nacidos del arrendamiento.
Por otro lado, esta Ley también intenta fomentar al mismo tiempo el arbitraje y la mediación como vías alternativas al proceso de desahucio arrendaticio.
En Qualit Abogados y Asesores sabemos defender sus intereses, ya desde un principio, en virtud de la posición que ostente el Cliente en el contrato como arrendador o arrendatario. Y todo ello por ser perfectos conocedores de las alternativas más ventajosas que la Ley (tanto en su actual como anterior redacción, dependiendo de la fecha del contrato) ofrece a cada uno de ellos.
En cuanto a la resolución de conflictos derivados de dicho contrato y sin perjuicio de nuestra contrastada experiencia en la defensa de asuntos derivados a la vía judicial, nuestra apuesta por la mediación supone un claro encaje con el espíritu de la actual norma y con la efectiva, rápida y (más) barata solución al conflicto.