Plazos en la fase de instrucción penal

Plazos en la fase de instrucción penal

D. Ramón Feixo Fernández-Vega, procurador ejerciente en los Tribunales de Barcelona y socio de Feixo&Testor, ha tenido a bien escribir expresamente para nuestro blog un artículo de opinión sobre los plazos en la fase de instrucción penal. Desde nuestra firma agradecemos enormemente su colaboración, esperando que sus aportaciones resulten enriquecedoras igualmente para todos nuestros lectores.

Cuando llegan periodos de vacaciones, los que trabajamos con plazos en el ámbito penal, empezamos a hacer gestiones en los juzgados para que nos confirmen si en uno u otro interpretan que el cómputo de plazos debe contarse con días hábiles o naturales, es decir, si debemos contar los días festivos o no. Sorprendentemente esa pregunta no nos la hacemos tanto los fines de semana, y es que a efectos de cómputos de plazos, la Semana Santa o el agosto no dejan de ser un «fin de semana largo». La única diferencia es que en agosto, los juzgados están abiertos y en fines de semana o días festivos, no (excepto el o los juzgados que están de guardia).

En cada provincia e incluso en cada partido judicial, la interpretación puede ser diferente, pero lo que sí es unánime, es la doctrina del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y de la totalidad de las Audiencias Provinciales que establece que el cómputo de plazos en los procedimientos de instrucción, deben computarse descontando los días inhábiles, es decir, los festivos. Los juzgados de instrucción que interpretan que deben contarse días y horas naturales, es decir, todos los días del año sin exceptuar los festivos, se basan en el Art. 184.1 de la LOPJ y 201 de la LeCrim que dice que para la instrucción de las causas se consideran hábiles todos los días y todas las horas del año.

Pues bien, tanto el Tribunal Supremo STS 437 de 22 de mayo, siguiendo doctrina marcada por el Tribunal Constitucional, STC 1/1989 de 16 de enero, como instrucciones de Fiscalía (2/2004 Sobre el tiempo de las actuaciones Judiciales), como la mayoría de las Audiencias Provinciales, entre otras Auto 17 de julio del 2006 Sección 5ª de la APBarcelona, Auto 596/06 de 27 de noviembre de la APMadrid han interpretado que si bien para la instrucción de la casusa todos los días y horas deben ser hábiles, no lo son para el cómputo de los plazos. Esa distinción se basa en la diferencia que debe hacerse entre «actuaciones para la instrucción» y «actuaciones de o en la instrucción».

Se entienden actuaciones para la instrucción aquellas encaminadas a conseguir delimitar los hechos que un futuro se van a enjuiciar y enmarcadas en los Arts. 299 y 789.3 de la LeCrim, es decir, práctica de diligencias de instrucción tales como tomar declaraciones, practicar requerimientos, entradas y registros, es decir, todas aquellas que pueden hacerse para llevar a buen fin la propia instrucción de la causa.

Sin embargo, se consideran «actuaciones de o en la instrucción» aquellas accesorias y que en sí, no suponen un ejercicio propio de averiguación de los hechos. Y es en este apartado donde la jurisprudencia entiende que se encuentran las actuaciones que se dan a lo largo de un procedimiento como son la interposición de recursos, evacuar requerimientos, o presentación de escritos de calificación provisional o las notificaciones a las partes.

A nivel práctico yo siempre me hago una pregunta, si un juzgado considera los días naturales para presentar un escrito sujeto a plazo y ese plazo me termina un sábado, según su interpretación el escrito debería presentarse el siguiente día hábil, que según esa teoría, sería el domingo. Está claro que el domingo, es imposible presentar un escrito ya que los juzgados, a excepción de los de guardia, están cerrados. Si ese escrito se presenta el lunes, como ellos mismos sugieren, el escrito será extemporáneo.

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