Capitulaciones matrimoniales, las grandes desconocidas de las uniones matrimoniales

Capitulaciones matrimoniales, las grandes desconocidas de las uniones matrimoniales

El régimen de separación de bienes en las uniones matrimoniales es una tendencia cada vez mayor debido a las posiciones económicas de los contrayentes o a los bienes que pudieran adquirir posteriormente. En esta entrada refrescaremos algunos conceptos sobre las capitulaciones matrimoniales y sus diferentes formas de aplicación.

La regulación de estos pactos viene establecida por el art. 1325 y siguientes del Código Civil, en los cuales se establece la inclusión en estas capitulaciones, no sólo del régimen económico aplicable a cada unión conyugal, sino de cualquier otra estipulación que se quiera incluir por razón de ese matrimonio que se va a celebrar.

Atrás quedaron las épocas en las que el «buen padre de familia» (tal y como recoge nuestro Código Civil) era el único que aportaba bienes o liquidez al matrimonio: la sociedad avanza hacia un sistema de igualdad en el que ambos cónyuges aportan bienes a este matrimonio.

Sin embargo, es importante señalar que dentro de las capitulaciones podemos regular cualquier otro pacto que queramos aplicar a nuestra convivencia matrimonial, no sólo lo relativo a su régimen económico. La legislación únicamente marca como límite que no pueden ser contrarios a la ley o a las buenas costumbres, ni por supuesto, ser limitativa de la igualdad de derecho que corresponda a cada cónyuge. Tal es así, que en el caso de que esto se produzca, estos pactos se considerarán nulos.

En la mayoría de las ocasiones, las capitulaciones matrimoniales se conciben dentro de los que podemos denominar como «grandes matrimonios» es decir, aquéllos con una gran riqueza o negocio donde cada cónyuge salvaguarda sus intereses e incluso los de toda su familia, como es el caso de empresas familiares de gran peso, donde siempre el timón de la misma lo ha llevado un miembro de la misma estirpe, eliminando cualquier posibilidad de que el otro cónyuge pueda hacerse con este poder. Sin embargo, no debería de limitarse sólo a este tipo de uniones, las situaciones en las que se recurra a las capitulaciones matrimoniales, sino que estas pueden ser de gran utilidad para cualquier matrimonio.

Un ejemplo ilustrativo de lo anteriormente expuesto y aplicable a la vida diaria, a cualquier tipo de matrimonio: el reparto de las tareas domésticas. Así, en el propio Código Civil (art.68) se recoge que ambos cónyuges tienen que «compartir las responsabilidades domésticas», asunto que trae más que una discusión dentro de la dinámica habitual hasta en los matrimonios bien avenidos. Pues bien, a pesar de que esto se recoja en el propio Código Civil, sería muy interesante recoger un acuerdo donde se haga especial referencia al reparto de estas tareas y al debido cumplimiento del acuerdo que se recoja en este tema, llegando a especificar incluso cómo repartir las tareas, la frecuencia en la realización de las mismas, etc.

En definitiva, las capitulaciones matrimoniales constituyen un documento de gran utilidad que, probablemente, no se les da todo el protagonismo y aprovechamiento que podríamos obtener de ellas. Esperamos que este artículo os haya parecido interesante.

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