Accidentes en obras de comunidades de propietarios: ¿Y ahora quién responde?

Accidentes en obras de comunidades de propietarios: ¿Y ahora quién responde?

Recientemente se ha publicado la fatal noticia de una caída que sufrió un trabajador desde un metro de altura, mientras trabajaba en una obra acometida en una Comunidad de Propietarios de mi localidad, sufriendo éste un traumatismo craneal grave.

Desgraciadamente, este tipo de situaciones ya es conocida desde el punto de vista de la responsabilidad civil de los empresarios con respecto a sus trabajadores, esto es, las obligaciones legales que les marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: cubrir su formación en prevención, equiparle debidamente con los medidas de protección adecuadas, etc. Pero, ¿y la Comunidad que encargó ese trabajo? ¿Qué responsabilidad tiene, si tiene alguna? En definitiva, ¿en qué situación queda la Comunidad de Propietarios ante este suceso?

Pues bien, las Comunidades de Propietarios tienen que mostrarse más que cautelosas a la hora de contratar a las empresas o trabajadores autónomos que se van a encargar de realizar las obras en sus Comunidades. En estas obras, la Comunidad de Propietarios, con su Presidente a la cabeza como representante legal, actúa como promotor de la misma, ya que son los que encargan la realización de dicha obra. Como promotores, asumen determinadas responsabilidades, precisamente, a la hora de adoptar una posición preventiva y de exigir la documentación necesaria a los contratistas para asegurar que todo se encuentra «en orden».

Por lo tanto, es absolutamente primordial que la Comunidad conozca a qué riesgos se expone el trabajador encargado de realizar la obra en concreto y qué medidas tiene éste para paliar esos peligros y minimizarlos lo máximo posible. Por ello, tomar las medidas oportunas en materia de seguridad y salud, de la mano de un coordinador, y designar a un arquitecto técnico para que elabore los documentos en materia preventiva, son requisitos imprescindibles para que la Comunidad cumpla con sus obligaciones como promotora de la obra.

Nombrar a recursos preventivos y asegurarse de que tengan formación en prevención de riesgos laborales, que los trabajadores tengan en su mano las protecciones oportunas e incluso, asegurarse de que tengan un seguro de responsabilidad civil, son aspectos a tener en cuenta también por las Comunidades de Propietarios. Tal es así, que su incumplimiento podría dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales por parte de la Comunidad que encarga la realización de dicha obra.
Es necesario cerciorarse de que las empresas contratistas o los trabajadores autónomos cumplan con sus obligaciones preventivas estipuladas en el Ley, para que así la Comunidad no pueda verse envuelta en responsabilidades y, por lo tanto, que puedan verse condenadas a responder de los daños sufridos por los trabajadores en este tipo de accidentes laborales.

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