Los efectos de la reforma del código penal para los animales
El maltrato animal es una lacra que persiste en España, con cifras más que preocupantes. Se estima que cada año son maltratados en nuestro país unos 60.000 animales en fiestas populares y unos 200.000 perros y gatos son abandonados cada año por sus dueños, situándolo a la cabeza de la Unión Europea.
El maltrato hacia los animales puede llegar a ser extremadamente cruel y sádico (caso de los cachorros mutilados en Badajoz y el caso Schnauzi), por diversión (desde grabar vídeos saltando sobre lechones y causarles la muerte, hasta azuzar a una jauría de perros para después matar a cuchilladas a una vaca), o efectuarlo de forma cruenta (muerte a botellazos de tres cachorros en Puertollano, dejar morir a un perro por inanición, el entrenamiento de animales vivos o prenderles fuego). El maltrato también se produce durante el transporte, la caza o el entrenamiento para espectáculos.
El maltrato animal es un delito común, comisible por cualquiera, de resultado material, en el que se admite la comisión por omisión: como grave falta de atención y cuidado, desnutrición y absoluta falta de salud e higiene.
Respecto a la evolución legislativa, hay que hacer especial mención que hasta llegar al actual Art 337 del Código Penal, el Código Penal de 1995 recogía un precepto, el Art 632 como una mera falta, castigado con pena de multa.
La LO 15/2003 de 25 de Noviembre, introdujo por primera vez, como delito, el maltrato animal en el Código Penal español.
Dicha Reforma fue fruto de las presiones realizadas por determinadas asociaciones protectoras de animales que en febrero de 2002 y a través de la “Fundación Altarriba” de amigos de los animales, presentaron cerca de 600.000 firmas solicitando a las Cortes la tipificación del maltrato de animales como delito, como consecuencia de los terribles actos de violencia en la perrera de Tarragona en 2001 en donde 15 perros resultaron gravemente mutilados.
El Art. 337 fue nuevamente reformado por LO 5/2010, de 22 de Junio.
Finalmente, La LO 1/2015, de 30 de Marzo, (por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de Noviembre, del C.P), modifica una vez más el Art 337 CP.
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA:
- Se amplían sustancialmente los animales objeto de protección penal.
- Se introduce la “explotación sexual” del animal.
- El abandono de animales pasa a ser Delito.
- Se incorporan agravantes específicas, totalmente novedosas, especialmente cuando los hechos se hubiesen ejecutado en presencia de un menor de edad.
- Cuando del maltrato se produce la muerte del animal la pena de prisión puede alcanzar hasta los 18 meses e inhabilitación de hasta cuatro años.
- Elevación de la cuantía de la pena de prisión y de inhabilitación (en un día su límite inferior) y del contenido de la pena de inhabilitación.
- La inhabilitación especial para la tenencia de animales como pena principal en el delito de maltrato, y como pena menos grave en el delito de abandono (Vid. Arts. 33.3.f y 33.3.c, respectivamente).
- La suelta de animales peligrosos o dañinos queda finalmente reconducida a la infracción civil (Vid. Art. 37.16 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadana).
Pasamos a examinar el contenido del nuevo Art 337 CP tras la Reforma:
- “Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un díaa tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:
– un animal doméstico o amansado
– un animal de los que habitualmente están domesticados
– un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
– cualquier animal que no viva en estado salvaje”.
De la citada reforma se desprende que el Art 337.1 ha quedado redactado como el tipo básico del delito de maltrato animal.
Junto a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio, se añade un nuevo supuesto de inhabilitación para la tenencia de animales.
- “Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- b) Hubiera mediado ensañamiento.
- c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.”
- “Si se hubiera causado la muerte del animalse impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
- “Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa deuno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
Otro gran logro conseguido es que, a pesar de que el Código Penal tipifica como delito el maltrato o el abandono de los animales y los distingue de las cosas, el Código Civil sigue sin hacer esa distinción, y desde el Siglo XIX hasta la actualidad las mascotas han sido consideradas como cosas.
Es por ello que el Congreso de los Diputados, el pasado 15 de Febrero de 2017, ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley, por la que insta al Gobierno a promover las reformas legales necesarias para que el Código Civil defina a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”. De igual forma, el texto pide llevar a cabo reformas legales necesarias para que los animales de compañía no puedan ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial. La iniciativa votada en el Congreso de forma unánime busca “mejorar la vida y el trato de las mascotas” para que éstas dejen de ser tratadas como bienes muebles, hecho que es inadmisible. Esta reivindicación la sostienen millones de personas y se recordaron las más de 240.000 firmas recogidas por el Observatorio de Justicia y Defensa Animal, presentadas en el Congreso hace unas semanas.
Del mismo modo, hay que mencionar que se está empezando a originar el principio del fin de los circos con animales, ya que hace unos días, el Ayuntamiento de Madrid iniciaba el camino para unirse a la lista de más de 300 municipios españoles que actualmente prohíben la instalación de circos con animales en sus términos. Todos los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia a pesar de que la ciudad de Madrid no es pionera en la materia a la vista de la extensión de la referida lista, pero nadie discutirá que uniéndose la capital a la causa adquiere más fuerza que nunca.
El objetivo de la ordenanza municipal será prohibir la realización de espectáculos en todo el término municipal de Madrid en los que se exhiban animales salvajes, por considerarse que someter a los mismos a estas actividades implica necesariamente que no se satisfagan sus necesidades físicas y sociales más básicas.
Antes de acabar con este artículo, no se puede pasar alto, al menos mencionar, los últimos casos más recientes de maltrato animal y que todo el mundo debe tener conciencia de ello, como por ejemplo, la Sentencia de 4 de Enero de 2017, el Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga en donde se ha condenado a Carmen Marín Aguilar, presidenta de la “Asociación para la protección y defensa de los animales- Parque Animal” de Torremolinos, y a Felipe Marco Gámez, empleado de dicha asociación, por un delito continuado de maltrato animal del artículo 337 del Código Penal (en su versión anterior a las reformas de 2010 y 2015, que exigía el requisito del “ensañamiento”) a 1 año de prisión, en concepto de autora y de cooperador necesario, respectivamente.
La citada presidenta de la asociación protectora es también condenada 12 meses de multa por el delito continuado de intrusismo profesional del artículo 403 CP, a razón de 30 Euros al día; y a 2 años y nueve meses de prisión y 10 meses de multa a razón de 30 Euros diarios por el delito continuado de falsedad documental del artículo 392 C.P. Estamos hablando de un caso en que fueron más de 5.000 los animales que murieron a manos de los condenados, de forma cruel, causándoles gran sufrimiento y dolor. La propia sentencia lo calificó como de “biocidio” en el sentido del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO el 15 de Octubre de 1978.
Por otro lado, según Matilde Cubillo, presidenta de Justicia Animal, a partir de estas fechas, las asociaciones reciben cientos de llamadas de particulares dando aviso de algún galgo o perro de caza abandonado. Entre febrero y Junio casi un 30% de los animales que acogen los refugios de la Comunidad de Madrid son galgos. El drama de estos perros es la corta vida de caza: al año y medio ya no les valen porque cogen vicios, mientras que el resto de razas suelen durar entre diez y doce años. Los animales que rescatan los voluntarios suelen encontrarlos esqueléticos y viven en zulos sin condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. Es por esto que muchos galgos arrastran secuelas físicas y psicológicas, lo que dificulta el rescate y su posterior adopción. Más de 100.000 galgos son sacrificados cada año, y los más afortunados acaban abandonados en la carretera.
Otro ejemplo es que en la última edición de la romería del Rocío 2016, han sido cinco los caballos muertos, cifra que se suma a los ya más de 100 caballos muertos en dicho evento en los últimos siete años. El motivo no es otro que el abuso a los caballos por parte de los rocieros.
O la película “A dog´s purpose”, la cual estaba casi completa en producción y su estreno estaba previsto para este pasado mes de enero, y ha tenido que ser cancelada tras unas imágenes que han causado indignación, repulsión y descontento en internet. El protagonista, un pastor alemán, fue maltratado durante el rodaje por su “cuidador”.
Asimismo, hablar del pequeño Chocolate, un cachorro que fue despellejado vivo por unos humanos sádicos con los que se había cruzado y que, desgraciadamente, ha tenido un final triste causando su muerte.
Estos son unos de los pocos ejemplos de maltrato y crueldad animal que están a la orden del día y que desgraciadamente se repiten con frecuencia.
Por último me gustaría acabar este artículo con una frase de Victor Marie Hugo, poeta, dramaturgo y novelista romántico francés, considerado como uno de los más importantes en lengua francesa, “Los animales son de Dios. La bestialidad es humana”.
Beatriz Carrasco Bustos (Abogada).