Principales novedades de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Principales novedades de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Con ocasión de la entrada en vigor el pasado 7 de octubre de 2015 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en esta entrada veremos las principales modificaciones llevadas a cabo en los siguientes procedimientos:

JUICIO VERBAL:

• El Procedimiento de Juicio Verbal principiará por demanda con el contenido y forma propios del juicio ordinario, aplicándose lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia.

• Se ha introducido la contestación escrita en el plazo de diez días.

• Si se admitiera reconvención, se regirá por las normas previstas para el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.

• Si se opone en la contestación un crédito compensable, el actor puede oponerse en la forma prevenida para la contestación a la reconvención.

• Respecto de la celebración de vista se han incluido las siguientes particularidades:
– En el escrito de contestación, el demandado habrá de pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de vista.
– El actor debe pronunciarse en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación.
– Si ninguna de las partes la solicita y el tribunal no la considera procedente, dictará sentencia sin más trámites.
– Se señalará vista si cualquiera de las partes lo solicita. No obstante, la parte que la haya solicitado puede apartarse de su solicitud en cualquier momento previo a su celebración por considerar que es una cuestión meramente jurídica. Se dará traslado por tres días a la parte contraria.

• La vista debe tener lugar dentro del plazo de un mes desde la citación y, en el plazo de cinco días, puede solicitarse la citación de las personas que deban declarar como parte, testigos o peritos, así como solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas.

• Cabe recurso de reposición contra las resoluciones admitiendo o inadmitiendo las pruebas, que se sustanciará y resolverá en el acto, pudiendo formular protesta frente a la desestimación.

• Podrá concederse trámite de conclusiones.

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS:

• El Tribunal competente para conocer de este procedimiento será el que acordó las medidas definitivas.

PROCEDIMIENTO MONITORIO:

• Se introduce la novedad de que la oposición debe efectuarse mediante escrito fundado y motivado.

• En caso de contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario dará cuenta al Juez, quien examinará si alguna de las cláusulas fundamento de la petición o que determine la cantidad exigible puede considerarse abusiva, dando audiencia en su caso a las partes por cinco días y resolviendo por auto.

• Si se considera alguna cláusula abusiva, se acordará la improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin aplicación de dicha cláusula.

• Desaparece el transcurso obligatorio del plazo de 20 días del Art. 548 LEC para instar el despacho de ejecución (Art.816) en el caso de que el deudor no atienda el requerimiento de pago o no comparezca.

• En el supuesto de haber oposición se dará traslado de la misma al actor para impugnarla por escrito en el plazo de diez días, siempre y cuando la cuantía no exceda de la del juicio verbal.

• Las partes pueden solicitar la celebración de vista en los escritos de oposición y de impugnación.

JUICIO CAMBIARIO:

• En el supuesto de haber oposición, se dará traslado d la misma al actor para impugnarla por escrito en el plazo de diez días.
Las partes pueden solicitar la celebración de vista en los escritos de oposición y de impugnación.

• Pese a las modificaciones introducidas, se prevé un régimen transitorio para aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma. De esta forma, las cosas en el supuesto de los juicios verbales y demás que resulten afectados y se encuentren en tramitación, continuarán sustanciándose conforme a la legislación anterior.

• Finalmente, en el caso de los procedimientos monitorios y las ejecuciones de laudos arbitrales con causa en un contrato entre empresario o profesional y consumidor o usuario, se suspenderán para que el Juez examine la posible existencia de una cláusula abusiva.

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