Tramitación de la Nacionalidad

La adquisición de la nacionalidad española supone uno de los trámites de mayor interés potencial para personas que, viviendo en territorio nacional, todavía no la han adquirido. La obtención de la misma por residencia es la más común y, como norma general, es necesario haber residido de forma legal y continuada en España durante diez años antes de solicitar la nacionalidad.

No obstante, hay un gran número de residentes extranjeros que pueden solicitar la nacionalidad mucho antes, por ejemplo, a los dos años de residencia legal y continuada todos los nacionales de países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, y Portugal.

Los países latinoamericanos son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Asimismo, es importante recordar que las personas latinoamericanas no perderán su nacionalidad de origen al solicitar la nacionalidad española, sino que ostentarán doble nacionalidad.

Otros ejemplos donde se acortan los plazos de la regla general lo constituyen las solicitudes realizadas por nacidos en España que no hubieran podido obtener la nacionalidad por opción al nacer, los cónyuges de españoles (siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho), el viudo o la viuda de español (si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente), los nacidos en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles; y los que hayan estado sujetos legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos. En todos los casos anteriores, el tiempo de residencia para pedir la nacionalidad se verá reducido a tan sólo un año.

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